Vista la solicitud de la mencionada Asociación con carta de 26.03.2019 (Prot. no. 3/20 19) a dar curso al art. 5 § 3 del mencionado Estatuto que ya establece la estructura de servicio denominada “Familia del Querer Divino” para acoger las Asociaciones reconocidas canónicamente, con sede en Italia y en el extranjero, que, conforme a su autonomía jurídica, territorial, operativa y patrimoial, expresan la voluntad de obrar con la “Asociación Luisa Piccarreta – Pequeños Hijos de la Divina Voluntad” y entre ellas, con vistas a una colaboración sinérgica dirigida a la promoción de la espiritualidad y de la Sierva de Dios Luisa Piccarreta, y a la formación y difusión de la doctrina de la Divina Voluntad;
en virtud de Nuestra potestad ordinaria,
APROBAMOS
el Reglamento de la mencionada estructura de servicio denominada “Familia del Querer Divino”, anexo al presente decreto.